Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 1 ene 2015
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley. 2. El Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias. Se añade por el art. 89 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 .

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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#disposicion-derogatoria

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