Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 18 dic 1997
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estarán obligadas a llevar un sistema contable de ingresos y gastos y las variaciones de situación de su patrimonio. Reglamentariamente la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá establecer los requisitos de dicho sistema contable.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-32

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