Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 ene 1995
La Generalidad fomentará la investigación y los trabajos científicos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley, favoreciendo la coordinación con la investigación hecha en las Comunidades Autónomas vecinas y en los organismos estatales o supraestatales.
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