Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 ene 1995
La elaboración y aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales correspondientes a los parques naturales y reservas naturales, incluidos en la disposición adicional segunda, que gocen de la condición de espacio natural protegido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a cabo con ocasión de la revisión de los planes especiales o planes rectores, a que se refiere la disposición transitoria primera.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#disposicion-transitoria-segunda

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