Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 ene 1995
1. El Gobierno valenciano aprobará en el plazo de un año, previo informe del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, el Catálogo de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana. 2. El Gobierno valenciano aprobará, en el plazo de un año, los catálogos de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias de interés natural.
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