Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 29 ene 1995
1. En el supuesto de que la actuación constituya infracción de otras normas administrativas, se aplicará la sanción de mayor cuantía. 2. Cuando la infracción se halle, además, tipificada en el Código Penal, se pasará tanto de culpa a los tribunales.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-53

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