Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 29 ene 1995
Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos: 1. Infracciones muy graves: A los cuatro años. 2. Infracciones graves: Al cabo de un año. 3. Infracciones menos graves: A los seis meses. 4. Infracciones leves: A los dos meses.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-57