Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 33
En vigor desde 4 ago 1994
Los procedimientos de autorización de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que reglamentariamente se establezca sobre la materia.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-33