Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 34

En vigor desde 16 may 2012
1. El procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia se iniciará de oficio por el propio Departamento de Sanidad, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vaco. La convocatoria correspondiente o, en su caso, el anuncio sobre la no procedencia de nuevas oficinas de farmacia se realizará durante el primer semestre del año, una vez conocidos los datos de la revisión de los padrones municipales de habitantes. 2. Para acceder a la titularidad de la oficina de farmacia en los supuestos de formularse más de una solicitud, reglamentariamente se establecerá un baremo atendiendo a las circunstancias y méritos profesionales y académicos. Dichos procedimientos sólo podrán resolverse en favor de farmacéuticos de más de 65 años o de farmacéuticos titulares o cotitulares de oficinas de farmacia ubicadas en la misma zona farmacéutica cuando no existan otras solicitudes en el mismo expediente. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado, por Sentencia del TC 78/2012, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2012-6488 Los méritos alegados en los expedientes de creación de una nueva oficina de farmacia por quienes sean adjudicatarios de la autorización de funcionamiento de la misma no podrán ser tenidos en cuenta en los sucesivos expedientes de creación de oficinas de farmacia. 3. Reglamentariamente se determinará el orden de prioridad en la resolución de los procedimientos de creación y de traslado, siempre que las solicitudes hayan sido presentadas dentro del Plazo previsto en el anuncio de convocatoria publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 78/2012, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2012-6488

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eli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-34

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