Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 4 ago 1994
1. Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos deberán disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna. 2. Reglamentariamente se determinarán las diferentes áreas que deben componerlos, así como la superficie que deben ocupar, al objeto de desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.
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eli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-30

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