Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 jul 1994
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/11#disposicion-final-primera

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