Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 jul 1994
El régimen jurídico regulado en la presente Ley para las señales geodésicas se aplica también a las señales geofísicas cuyo titular sea la Generalidad. Las funciones que se atribuyen en la presente Ley al Instituto Cartográfico de Cataluña serán ejercidas en este caso por los órganos que tengan atribuidas las competencias en relación a las señales geofísicas.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/11#disposicion-adicional-segunda

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