Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 7 ago 1988
El Claustro de Profesores asesorará y elevará las propuestas que estime convenientes en materias académicas y pedagógicas al Patronato Rector y al Director del Instituto y, asimismo, ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las normas orgánicas del Instituto Vasco de Educación Física.
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eli/es-pv/l/1988/06/29/11#art-8

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