Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 7 ago 1988
El Claustro de Profesores del Instituto estará formado, bajo la dirección del Director del Instituto Vasco de Educación Física, por todo el personal docente. Su organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/06/29/11#art-7