Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 7 ago 1988
Constituyen recursos económicos del Instituto Vasco de Educación Física: – Los fondos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca. – Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos por prestación de servicios. – Los bienes y valores que constituyan su patrimonio. – Los productos y rentas de dichos bienes. – Los ingresos que puedan producir las actividades del Instituto en el ámbito de su competencia. – Las dotaciones económicas que las Diputaciones Forales, Ayuntamientos u otras Entidades públicas o particulares puedan acordar. – Las subvenciones que legalmente le sean concedidas. – Los donativos de cualquier tipo que reciba y también las herencias, los legados y los premios que le sean concedidos.
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eli/es-pv/l/1988/06/29/11#art-11

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