Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 7 ago 1988
Constituyen recursos económicos del Instituto Vasco de Educación Física:
– Los fondos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca.
– Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos por prestación de servicios.
– Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
– Los productos y rentas de dichos bienes.
– Los ingresos que puedan producir las actividades del Instituto en el ámbito de su competencia.
– Las dotaciones económicas que las Diputaciones Forales, Ayuntamientos u otras Entidades públicas o particulares puedan acordar.
– Las subvenciones que legalmente le sean concedidas.
– Los donativos de cualquier tipo que reciba y también las herencias, los legados y los premios que le sean concedidos.
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Proeli/es-pv/l/1988/06/29/11#art-11