Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 ago 1988
El Gobierno, en el momento de la adscripción del Instituto Vasco de Educación Física a la Universidad, cumplirá con los requisitos de todo tipo que queden estipulados en el convenio a firmar con dicha Universidad.
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Proeli/es-pv/l/1988/06/29/11#disposicion-adicional-segunda