Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 17En vigor desde 7 ago 1988
El Claustro de Profesores asesorará y elevará las propuestas que estime convenientes en materias académicas y pedagógicas al Patronato Rector y al Director del Instituto y, asimismo, ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las normas orgánicas del Instituto Vasco de Educación Física.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/06/29/11#art-8