Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 7 ago 1988
Serán funciones propias del Patronato Rector, las siguientes: – Velar por el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3. – Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, que será propuesto por el Director. – Aprobar el Plan Anual de actuación del Instituto. – Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para elevarlo al Gobierno. – Aprobación de la memoria anual sobre la gestión y actuación del Instituto. – La administración y gestión de los bienes y fondos adscritos al Instituto. – Cualquier otras que se le asignen en las leyes y reglamentos.
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eli/es-pv/l/1988/06/29/11#art-6

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