Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 ago 1988
1. Serán fines del Instituto Vasco de Educación Física:
a) Impartir los conocimientos y la formación para la adquisición de titularidad académica en educación física, incluido, en su caso, el tercer ciclo, conforme a la legislación vigente. La enseñanza será impartida en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la Ley 10/82, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
b) El perfeccionamiento y especialización de los titulados en educación física.
c) El perfeccionamiento y especialización de los profesores de E.G.B. en educación física.
d) La investigación científica en el campo de la educación física, para lo cual podrá establecer convenios con otros organismos.
e) La gestión y mantenimiento de sus recursos e instalaciones.
f) Colaboración con otros centros dedicados a la formación de técnicos en deporte.
2. Para el desarrollo de sus fines, el Instituto Vasco de Educación Física podrá organizar cursos y seminarios, establecer mecanismos de coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como elaborar planes de estudio conforme a la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/06/29/11#art-2