Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 17En vigor desde 7 ago 1988
Serán funciones propias del Patronato Rector, las siguientes:
– Velar por el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3.
– Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, que será propuesto por el Director.
– Aprobar el Plan Anual de actuación del Instituto.
– Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para elevarlo al Gobierno.
– Aprobación de la memoria anual sobre la gestión y actuación del Instituto.
– La administración y gestión de los bienes y fondos adscritos al Instituto.
– Cualquier otras que se le asignen en las leyes y reglamentos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1988/06/29/11#art-6