Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 22 oct 1984
La acción sanitaria a desarrollar en materia de prevención de enfermedades transmisibles se centrará en los aspectos siguientes:
a) Supervisar, actualizar y, en su caso, aplicar el cumplimiento del calendario vacunal legalmente vigente.
b) Vigilancia y detección precoz de fuentes de infección intraescolares.
c) Control de los mecanismos de transmisión habituales.
d) Ejecución de medidas profilácticas específicas.
e) Vigilancia y control del absentismo laboral y escolar en los Centros, dirigido a evitar la reincorporación de personas potencialmente infectivas.
f) Cualesquiera otras tendentes a alcanzar el fin previsto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-7