Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 oct 1984
La acción sanitaria a desarrollar en materia de prevención de enfermedades transmisibles se centrará en los aspectos siguientes: a) Supervisar, actualizar y, en su caso, aplicar el cumplimiento del calendario vacunal legalmente vigente. b) Vigilancia y detección precoz de fuentes de infección intraescolares. c) Control de los mecanismos de transmisión habituales. d) Ejecución de medidas profilácticas específicas. e) Vigilancia y control del absentismo laboral y escolar en los Centros, dirigido a evitar la reincorporación de personas potencialmente infectivas. f) Cualesquiera otras tendentes a alcanzar el fin previsto.
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eli/es-as/l/1984/10/15/11#art-7

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