Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 22 oct 1984
Serán obligaciones específicas del alumnado:
a) Cooperar y participar en los programas de salud escolar.
b) Formar partes de la Comisión de Salud Escolar del Centro en la forma que reglamentariamente se determine.
c) Servir de enlace entre el profesorado del Centro y los Padres o responsables a los efectos de las obligaciones compartidas recogidas en la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-10