Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 22 oct 1984
1. Serán obligaciones de los padres, tutores o responsables de los alumnos:
a) Facilitar al Centro docente la información que sea requerida sobre antecedentes de interés médico-sanitario y social.
b) Prestar su colaboración para el cumplimiento de los programas da salud escolar en los alumnos.
c) En general, cooperar y participar en los programas de salud escolar a través de su propia educación y del cumplimiento de las obligaciones concretas que reglamentariamente se determinen.
2. La oposición a la aplicación individual a alguna de las actuaciones que se contemplen en los programas de salud escolar solo podrá ser formulada por escrito, responsabilizándose en él los padres o tutores del alumno de tal decisión, y ello únicamente en aquellos casos en que, a juicio de la autoridad sanitaria, no se ponga en riesgo al resto de la comunidad escolar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-11