Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 oct 1984
Corresponde a la Consejería de Sanidad la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que por razón de la materia y de la competencia tenga atribuidas la Administración Central.
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eli/es-as/l/1984/10/15/11#art-2

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