Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 22 oct 1984
Será obligación del personal docente acreditar su estado de salud antes de incorporarse al ejercicio de sus funciones y cada vez que cause baja por causa de enfermedad transmisible.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-13