Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 22 oct 1984
Las acciones sanitarias que contempla la presente Ley serán realizadas en el marco de las zonas de salud por los diferentes Equipos de Atención Primaria que operen en esa zona.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-17