Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 22 oct 1984
La Consejería de Sanidad, cuando la magnitud o especificidad de las actuaciones así lo requieran, apoyará al personal a que se refiere el artículo anterior mediante la utilización de los medios adecuados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-18