Capítulo CAPITULO VI

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 3 abr 1975
El Instituto Geográfico y Catastral procederá a la identificación de las señales y remitirá a los Ayuntamientos fichas de aquéllas que se encuentren en su término municipal, con los datos siguientes: — Nombre de la señal, orden, clase y paraje donde está situada. — Reseña. — Extracto de los itinerarios de acceso más fáciles. — Fotografía, con indicación de la fecha en que se obtuvo. — Superficie en planta y fecha de la obra. — Dimensiones. — Nombre y domicilio del propietario del lugar y datos registrales de la finca. Estas fichas deberán ser conservadas en el Ayuntamiento, siendo público su acceso. Los funcionarios del Instituto Geográfico y Catastral podrán, en el ejercicio de sus misiones, comprobar el estado de los ficheros.
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eli/es/l/1975/03/12/11#articulo-diecisiete

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