Capítulo CAPITULO VI
Art. Artículo diecisiete
En vigor desde 3 abr 1975
El Instituto Geográfico y Catastral procederá a la identificación de las señales y remitirá a los Ayuntamientos fichas de aquéllas que se encuentren en su término municipal, con los datos siguientes:
— Nombre de la señal, orden, clase y paraje donde está situada.
— Reseña.
— Extracto de los itinerarios de acceso más fáciles.
— Fotografía, con indicación de la fecha en que se obtuvo.
— Superficie en planta y fecha de la obra.
— Dimensiones.
— Nombre y domicilio del propietario del lugar y datos registrales de la finca.
Estas fichas deberán ser conservadas en el Ayuntamiento, siendo público su acceso. Los funcionarios del Instituto Geográfico y Catastral podrán, en el ejercicio de sus misiones, comprobar el estado de los ficheros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/03/12/11#articulo-diecisiete