Capítulo CAPITULO VI
Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 3 abr 1975
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Después de la entrada en vigor de esta Ley podrán ser objeto de indemnización por ocupación de terreno las señales ya existentes, previa petición del propietario del predio, en el plazo que se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es/l/1975/03/12/11#disposicion-transitoria