Capítulo CAPITULO IV

Art. Artículo doce

En vigor desde 3 abr 1975
La imposición de servidumbre forzosa de señales no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cercarlo y edificar en él, sin que en ningún caso perturbe el uso de aquéllas.
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eli/es/l/1975/03/12/11#articulo-doce

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