Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 abr 2021
1. El Consejo de la Cultura Gallega, en tanto que institución creada al amparo del artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, tiene la consideración de sujeto cualificado de la acción exterior de Galicia en ese campo.
2. El Consejo de la Cultura Gallega desarrollará una acción exterior conforme a la Estrategia gallega de acción exterior, en especial teniendo en cuenta la transterritorialidad del pueblo gallego.
3. El Consejo de la Cultura Gallega podrá celebrar acuerdos internacionales sujetos a las previsiones de la presente ley y restante normativa de aplicación con entidades públicas que tengan objetivos y finalidades análogos a los suyos.
4. El Consejo de la Cultura Gallega desarrollará la proyección exterior de las competencias referidas en los apartados a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.
5. El Consejo de la Cultura Gallega asesorará a las entidades públicas gallegas contempladas en la presente ley, en lo referido a las relaciones con la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, manteniendo la interlocución técnica precisa con este organismo internacional y con las entidades correspondientes de esa comunidad de países o de sus estados miembros.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#disposicion-adicional-primera