Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 4 abr 2021
1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de voluntariado, el personal que presta servicios en el Sistema público de salud de Galicia podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Dicho permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente y será compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, con arreglo a las condiciones establecidas en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. La duración ordinaria del permiso será de tres meses y podrá prorrogarse, con carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses de duración total.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y el procedimiento para la concesión del permiso previsto en el apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición y en la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 4 de octubre, de voluntariado.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#disposicion-adicional-cuarta