Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 112
En vigor desde 4 abr 2021
1. La entidad instrumental del sector público autonómico promotora del comercio exterior y las cámaras de comercio podrán invitar a las empresas y a los profesionales gallegos y gallegas radicados en el exterior a constituir redes de asistencia, colaboración y apoyo mutuo entre ellos, así como para ayudar a pares ubicados en Galicia que puedan tener oportunidades de negocio donde ya estuvieran asentados.
2. Para la constitución de estas redes las empresas y profesionales podrán inscribirse voluntariamente en el Asiento de empresas y profesionales gallegos en el exterior (Asepge). Esta inscripción será necesaria para acceder a los beneficios y ayudas de apoyo a estas redes.
3. Dichas redes podrán tener personalidad jurídica, tanto de derecho español como del derecho del país de asentamiento. Asimismo, podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones conforme a la normativa vigente.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-112