Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 79
En vigor desde 4 abr 2021
1. Este título se aplicará a todas las iniciativas, actuaciones y recursos en materia de cooperación para el desarrollo humano sostenible y solidaridad internacional del sector público autonómico.
2. Los principios, objetivos, criterios y prioridades de este título regirán, asimismo, la actividad de las administraciones locales gallegas y entidades de ellas dependientes en materia de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de la autonomía de las mismas en el ejercicio de sus competencias.
3. Las prioridades fijadas por el Plan director de la cooperación gallega vigente en esta materia inspirarán igualmente las actuaciones de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de las administraciones locales gallegas, que tenderán a buscar la coordinación y complementariedad entre los agentes de cooperación y aportar un valor añadido y diferenciado.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-79