Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 4 abr 2021
Son principios orientadores de la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo:
a) La centralidad del ser humano como protagonista y destinatario de toda actuación de cooperación para el desarrollo, en el marco del reconocimiento de su libertad y dignidad y de la realización efectiva de los derechos humanos, individuales y colectivos.
b) El desarrollo humano sostenible como un proceso multidimensional en los ámbitos social, económico y medioambiental, y como responsabilidad compartida de la sociedad y de las administraciones públicas gallegas y de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega, con especial consideración de la lucha contra el cambio climático y sus efectos.
c) El respeto y promoción de la apropiación democrática del proceso de desarrollo para que los gobiernos y sociedades civiles de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega ejerzan un liderazgo, autoridad y responsabilidad efectiva, tanto sobre sus políticas y estrategias de desarrollo como sobre sus modelos propios de desarrollo social, cultural, económico, político y medioambiental.
d) El alineamiento con las políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible de los países y pueblos con los que se asocia la Cooperación Gallega cuando hayan sido el resultado de un proceso democrático de diálogo, concertación y participación de su sociedad civil organizado y no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente, la justicia social y los compromisos adquiridos en convenios internacionales.
e) La gratuidad, de tal modo que las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo respondan al principio de solidaridad desinteresada y no podrán estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones u obtención de beneficios materiales, de cualquier naturaleza, por los agentes donantes.
f) El ejercicio pleno e integral de los derechos de la infancia y la igualdad de género, el empoderamiento y el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las mujeres, desarrollando actuaciones positivas y considerando en las actuaciones las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, a todos los niveles y en las distintas fases de planificación, ejecución y evaluación.
g) La justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre las personas, comunidades, pueblos y países, así como la prevención y resolución pacífica de los conflictos, fortaleciendo la convivencia y la paz.
h) La no discriminación por razones de sexo, raza, cultura, ideología o religión de las personas o comunidades con las que se coopera, y el respeto a su identidad, lengua y cultura propias.
i) El bienestar, la cohesión y la justicia sociales para un desarrollo económico inclusivo basado en unas relaciones comerciales justas y en la redistribución equitativa de la riqueza y la prosperidad compartida por toda la sociedad.
j) El respeto de la independencia de las organizaciones no gubernamentales y de los demás agentes de cooperación en la ejecución de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y educación para la ciudadanía global, así como de la neutralidad e imparcialidad de la acción humanitaria.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-80