Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 77

En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración autonómica promoverá una política activa de acuerdos de la Unión Europea con terceros estados no miembros para mantener la autonomía europea en el aprovisionamiento de alimentos y productos del mar. 2. La Administración autonómica podrá estimular la concertación privada de acuerdos entre agentes gallegos del sector del mar y autoridades de terceros estados no miembros de la Unión Europea para garantizar el acceso a aguas de esos estados, siempre de conformidad a la normativa europea y española en la materia.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-77

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