Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 4 abr 2021
1. La política pública autonómica de cooperación para el desarrollo incluye el conjunto de iniciativas, actuaciones y recursos que la sociedad gallega, a través del sector público autonómico, pone al servicio de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas en países empobrecidos y en vías de desarrollo, contribuyendo al logro de la Agenda global de desarrollo humano sostenible, con el fin de erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la realización efectiva de los derechos humanos, favorecer modelos de producción y consumo sostenibles, luchar contra el cambio climático y promover unas relaciones internacionales basadas en la paz y la justicia.
2. Las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, en cuanto expresión del compromiso solidario de la sociedad gallega con la justicia global, se orientarán a la promoción de cambios positivos, sostenibles y a largo plazo en las condiciones de vida de las personas para la realización del derecho al desarrollo humano sostenible de los países y pueblos con los que cooperan el sector público autonómico y los agentes de cooperación, y contribuirán a la construcción de una ciudadanía global concienciada y comprometida que apoya y participa en las políticas y actuaciones de solidaridad y justicia social a nivel local y global.
3. Las actuaciones y recursos que el sector público autonómico destine a la cooperación para el desarrollo en el ejercicio de sus competencias contribuirán al cumplimiento de la Agenda global de desarrollo humano sostenible de las Naciones Unidas y sus organismos especializados y de lo establecido en la legislación y planificación estatales en esta materia.
4. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo por el sector público autonómico tendrán la consideración de ayuda oficial al desarrollo cuando satisfagan los criterios establecidos en el marco internacional de referencia en la materia. Asimismo, también podrán incluir otros recursos públicos destinados a países empobrecidos o en vías de desarrollo y a la cooperación multilateral definida en el artículo 84.1.b) en el contexto de la definición internacional del apoyo oficial total al desarrollo sostenible.
5. La denominación Cooperación Gallega incluye el conjunto de iniciativas y actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo promovidas, sea directamente por el sector público autonómico, sea a través de los otros agentes de cooperación para el desarrollo, que son financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas iniciativas y actuaciones serán identificadas con los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega que establezca el órgano de dirección de la Administración autonómica competente en esta materia.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-78