Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 76

En vigor desde 4 abr 2021
La Administración autonómica diseñará una iniciativa propia para atraer demanda de servicios sanitarios de alto valor añadido para su prestación en Galicia, semejantes a los desarrollados por otros países de la Unión Europea, aprovechando las ventajas competitivas y de cualificaciones de nuestros profesionales, con la finalidad de generar en Galicia más puestos de trabajo de alto nivel.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-76

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