Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 73
En vigor desde 4 abr 2021
1. La acción exterior en materia de la lengua gallega promoverá la enseñanza de la lengua y la literatura, así como las actividades relacionadas con su investigación y divulgación, como manifestación de una cultura diferenciada y como expresión social del pueblo gallego. Del mismo modo, impulsará el apoyo institucional de la utilización y promoción del gallego en las comunidades de fuera de Galicia en las que tiene uso y pervivencia.
2. A fin de poner en valor la utilidad internacional de la lengua gallega, la Administración autonómica:
a) Apoyará la distribución y el consumo de bienes, servicios y productos en lengua gallega en los países del ámbito lusófono, con el objetivo de asociarla a una imagen de dinamismo económico y comercial.
b) Impulsará la colaboración con la Administración general del Estado para llevar a cabo, a través de la red de centros del Instituto Cervantes, actividades conjuntas de promoción y difusión de la lengua gallega.
c) Promoverá el uso de la lengua gallega en las instituciones internacionales y procurará su pleno reconocimiento en los ámbitos en los que cuente con representación oficial, así como la traducción de textos gallegos a inglés y otras lenguas, y viceversa.
3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el ministerio competente en materia de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-73