Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Participación en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea
Art. 30
En vigor desde 4 abr 2021
1. Cuando la persona titular de una consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerza la representación autonómica en alguna formación del Consejo de la Unión Europea, solicitará la inclusión en el orden del día de las reuniones de la conferencia sectorial correspondiente, como asuntos a tratar, de aquellos relacionados con el alcance de la participación, los temas a tratar o cualquier otro aspecto que pudiera surgir en el ejercicio de dicha representación, así como con la presentación, al finalizar el periodo de representación, de un informe final con un balance de los resultados obtenidos en el ejercicio de la citada representación. Asimismo, deberá facilitar la transición de la representación autonómica con la Comunidad Autónoma a la que corresponda asumir posteriormente tal representación.
2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las restantes obligaciones que se deriven del ejercicio de la representación autonómica en alguna formación del Consejo de la Unión Europea.
3. Una vez finalizado el periodo de representación, la consejería deberá trasladar al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior el informe final en el cual se recoja el balance de los resultados obtenidos durante el periodo de representación, que será presentado al Parlamento anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-30