Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea
Art. 33
En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en aquellos grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea relacionados con las formaciones sectoriales de esta institución de la Unión Europea en las cuales tuviera derecho a participar, por sí misma o en coordinación con las restantes comunidades autónomas, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.
2. El personal técnico será designado por la persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea. Dicha designación deberá ser notificada al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. En orden a garantizar la efectiva representación autonómica, corresponderá a la persona responsable técnica designada el seguimiento de los asuntos, la asistencia a las reuniones y la preparación de informes y propuestas de posición común, en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. A los únicos efectos de seguimiento, dicha persona responsable deberá informar igualmente de sus actuaciones al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.
3. El Gobierno gallego desarrollará una estrategia de intervención de Galicia a favor de la diversidad lingüística y cultural, sumándose a las iniciativas internacionales en este ámbito, particularmente a las promovidas en el marco de la Unesco, en coordinación con el Gobierno del Estado y con las acciones promovidas desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-33