Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea
Art. 34
En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en los comités de la Comisión Europea en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.
2. Para cada uno de los comités de la Comisión Europea con participación autonómica, la consejería competente por razón de la materia deberá designar a una persona responsable sectorial que pueda servir de interlocutora con las correspondientes personas representantes estatales o autonómicas. La designación y cualquier cambio de la persona responsable deberán notificarse al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior. A este órgano le corresponderá, asimismo, llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y coordinación de la participación autonómica en los comités de la Comisión Europea.
3. Una vez finalizado el periodo de representación, la persona responsable sectorial autonómica elaborará un informe final que habrá de remitir al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, y que será presentado al Parlamento anualmente junto con el informe previsto en el artículo 14.2.
4. Si los órganos de la Administración autonómica detectaran nuevos comités en los que fuese de interés la participación de las comunidades autónomas, remitirán la propuesta al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-34