Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea
Art. 32
En vigor desde 4 abr 2021
1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá participar en las formaciones del Consejo de la Unión Europea en las cuales sea posible la participación de las comunidades autónomas en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin. La persona titular de la consejería a quien corresponda ejercer por razón de la materia la participación autonómica en el Consejo de la Unión Europea informará, después de cada asistencia a una reunión de la formación sectorial del Consejo de la Unión Europea, al Consejo de la Xunta de Galicia de las gestiones realizadas, del resultado de las negociaciones y de las posibles implicaciones para Galicia, trasladando copia de los documentos anteriores al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior.
2. El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior podrá solicitar la utilización de la lengua gallega por parte de la persona representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los acuerdos adoptados a tal fin.
3. Corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y acción exterior llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y cooperación en la participación de la persona representante autonómica en el Consejo de la Unión Europea, así como la coordinación e interlocución con los servicios de la Administración general del Estado y de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper), en lo que respecta a la realización de los trámites que posibiliten hacer efectiva dicha participación.
4. A efectos de facilitar el seguimiento de los asuntos durante el periodo de la representación, la consejería competente podrá desplazar personal técnico a la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas por el tiempo que dure dicha representación. Este desplazamiento estará sometido a la normativa vigente en materia de función pública o a la normativa laboral según el régimen jurídico aplicable a ese personal, y se amparará en la celebración de un convenio de cooperación o de cualquier otro instrumento jurídico adecuado concertado previamente entre la Fundación Galicia Europa y dicha consejería competente.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-32