Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 4 abr 2021
En la elaboración de planes y programas autonómicos que puedan tener trascendencia, repercusión o interés para el conjunto del área de la Eurorregión, los órganos superiores de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsores de dichos planes y programas podrán dar audiencia específica a las autoridades portuguesas competentes, con el fin de reducir conjuntamente los costes de su ejecución, ampliar el número de personas beneficiarias con un menor coste por persona beneficiaria gracias a las economías de escala que concurran, o con el propósito de incrementar los resultados o retornos con un inferior coste unitario.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-25