Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 4 abr 2021
1. En conformidad con lo establecido por la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y los vínculos con la lusofonía, la Administración autonómica podrá poner en marcha un programa específico de fomento de intercambios y estancias temporales de personal empleado público gallego y portugués, en especial en aquellas áreas en que se considere más urgente el establecimiento de un mayor o más intenso nivel de cooperación, coordinación o, incluso, integración de servicios públicos. 2. La Administración autonómica formulará iniciativas en la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación Europea de Cooperación Territorial para que esta impulse la cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la lusofonía a través de programas específicos, promoviendo intercambios culturales, universitarios y educativos entre agentes de estos ámbitos portugueses, de otros países lusófonos y gallegos.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-27

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