Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 4 abr 2021
1. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal es un organismo de cooperación sin personalidad jurídica de los previstos en el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002, que se rige por lo dispuesto en dicho tratado, en el convenio de constitución y la restante normativa que le resulte de aplicación, conforme a lo previsto en los mismos. 2. La Administración autonómica podrá proponer en el seno de la Comunidad de Trabajo prioridades en materia de cooperación transfronteriza para que esta pueda decidir elevarlas, de acuerdo con la normativa de aplicación, a la Cumbre Bilateral Hispano-Portuguesa. A tal fin y con el objetivo de unificar y consensuar las diferentes propuestas de las consejerías y de otros órganos y entidades autonómicos, el órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) solicitará los informes, planes y proyectos que se pretenda que se tengan en cuenta para que sean abordados por los gobiernos de España y Portugal. 3. La coordinación de las administraciones y autoridades públicas gallegas con la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal corresponderá al órgano de dirección de la Administración autonómica responsable de velar por el desarrollo y ejecución de la Egaex.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-23

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