Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 30 mar 2020
Corresponden al Consejo de Puertos las siguientes funciones: a) Actuar como órgano permanente de consulta entre el sector y la Administración portuaria. b) Emitir un informe sobre los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la presente ley. c) Colaborar con la Administración portuaria para conseguir la mejora progresiva del sistema portuario. d) Presentar a la Administración portuaria las propuestas y sugerencias que considere adecuadas para mejorar el sector portuario en Cataluña. e) Cualquier otra función que pueda serle atribuida de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-31

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