Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 30 mar 2020
1. El dominio público portuario está constituido por las superficies de agua, los terrenos, los bienes y los derechos de titularidad de la Administración portuaria y afectados a los servicios y usos portuarios y, en particular:
a) Las superficies de agua, los terrenos, las obras y las instalaciones fijas traspasados a la Generalidad mediante el Real decreto 2876/1980, de 12 de diciembre.
b) Las obras y las instalaciones fijas que la Administración portuaria realice sobre el dominio público portuario y sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito, así como los terrenos, las obras y las instalaciones fijas que adquiera conforme a derecho, y las obras y las instalaciones fijas de ayuda a la navegación cuya construcción y conservación se realice con cargo a recursos propios.
c) Las obras y las instalaciones fijas construidas por los concesionarios sobre el dominio público portuario y sobre bienes de dominio público marítimo-terrestre adscrito, así como los terrenos, las obras y las instalaciones fijas adquiridos para ser anexionados a dichos dominios, cuando reviertan a la Administración portuaria. Hasta que se produzca la reversión, y sin perjuicio de su naturaleza y titularidad, quedan sometidos a las potestades propias del dominio público portuario en aquello que les sea de aplicación.
d) Los terrenos, las obras y las instalaciones adscritos o que en el futuro se adscriban a la Generalidad para usos portuarios.
2. Los bienes de dominio público portuario son imprescriptibles, inalienables e inembargables.
3. La inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio público portuario y de los derechos otorgados sobre ese dominio, así como la cancelación de los respectivos asentamientos, deben realizarse de acuerdo con la legislación hipotecaria.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-33