Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Régimen jurídico

Art. 28

En vigor desde 30 mar 2020
1. Los actos administrativos adoptados por los órganos de Puertos de la Generalidad pueden ser revisados y recurridos de conformidad con lo establecido por la legislación sobre régimen jurídico del sector público, de procedimiento de las administraciones públicas y de contratos del sector público. 2. Los actos y las actuaciones de aplicación de los tributos portuarios y los actos de imposición de sanciones tributarias pueden ser revisados y recurridos de conformidad con la legislación tributaria. 3. El presidente de Puertos de la Generalidad tiene la condición de órgano jerárquicamente superior del Comité Ejecutivo y de la Dirección General, y sus resoluciones agotan la vía administrativa.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-28

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