Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Régimen jurídico

Art. 26

En vigor desde 30 mar 2020
1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el derecho laboral. 2. La selección del personal de Puertos de la Generalidad debe realizarse dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con los principios de igualdad, incluida la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, mérito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. 3. Debe velarse por garantizar la eliminación de estereotipos de género con relación a la promoción y la atribución de tareas laborales.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-26

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